jueves, 15 de marzo de 2012

El negocio de los meteoritos argentinos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Aduana, impidió la salida ilegal del país de un cargamento de 2.395 kilos de meteoritos que iban a ser exportados a los Estados Unidos por considerarlo "patrimonio natural del país".

En total se trata de 328 rocas espaciales y estaban valuadas en un valor de entre 1.400.000 y 3.100.000 dólares. Fue declarado falsamente como “material para ornamentación” y descubierto durante un operativo de rutina en la terminal portuaria de Zárate.

De acuerdo a la información difundida por la agencia tributaria, a la aduana arribó un contenedor que se encontraba "en tránsito" por el país. El peso extremo de la mercadería alertó a los agentes, que decidieron pasarla por uno de los escáneres de última generación.

Allí, se pudieron observar con claridad 24 tambores que llevaban en su interior algún elemento metálico. Finalmente encontraron que no se trataba de la carga declarada sino de de extrañas rocas metálicas que por sus características físicas, peso y morfología se presumió que se podía tratar de meteoritos.

La AFIP solicitó la colaboración del Instituto de Minería y Recursos Minerales, dependiente del SEGEMAR, para determinar qué era lo que se intentaba exportar.

Los peritos comprobaron que se trataba de 2.395 kilogramos de material espacial repartido en 328 piezas de diferentes tamaños.

El cargamento está siendo analizado para determinar una posible procedencia del importante yacimiento llamado Campo del Cielo, ubicado en la provincia del Chaco.

El marco legal de la Argentina prohíbe la compraventa de los meteoritos al considerarlos como un patrimonio natural. Sin embargo, en los Estados Unidos, estas piezas se comercializan a valores que oscilan entre los u$s 0,60 y los u$s 1.300 por gramo, dependiendo del origen extraterrestre determinado, del tamaño de la pieza y la distancia entre el lugar de recolección (origen del yacimiento) y el punto de venta.

En su artículo 124, la Constitución Nacional asegura que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Además, la Convención Constituyente de la Reforma de 1994, define al “Patrimonio Natural” e incluye a los meteoritos en esta definición.

Por su parte, la provincia del Chaco, por Ley Nº 3.563, "prohíbe todas las actividades que modifiquen el estado natural de dichos cuerpos", y tipifica como "delito de acción pública" toda contravención a la misma.

Asimismo, la Ley 26.306 incorpora el concepto de Bienes Culturales en los términos del 1er. párrafo del Art. 2º de la Ley 25.197 e indica que quedan comprendidos los meteoritos y demás cuerpos celestes en las leyes 19.943 (UNESCO) y 25.257 (UNIDROIT).

Otro casos

En diciembre de 2008 la AFIP impidió la salida de un cargamento de meteoritos, que pretendían ser exportados por la aduana de Colón, por ciudadanos uruguayos en sus equipajes. En tal procedimiento se secuestraron aproximadamente 130 kg de material.

En abril de 2011, la agencia secuestró 310 dientes de distintas clases de tiburones extinguidos hace más de 4.000 años, que pretendían ser ingresados ilegalmente al país por un ciudadano chileno. Las piezas estaban valuadas en u$s 100.000 e iban a ser comercializadas en Brasil y Europa Oriental.

Por último, en mayo, se detectaron tres calaveras y una momia completa que serían restos de la Cultura Paracas(Siglo VIII AC – S. III DC), en un envío postal que intentó ingresar a la Argentina proveniente de Bolivia y que había sido declarado como réplicas de cerámicas peruanas.

Texto e imagen: Infobae

Enviado: Luis Sanguineti. Buenos Aires

Composición: Picapiedra

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